Premio de Plata
CONCURSO DE ENSAYO SOBRE
LIBERALISMO Y LIBRE MERCADO
Sociedad Internacional por la Libertad Individual (ISIL)
Foro Libre, A.C. (FOLIAC)
"EL MISTERIO DEL CAPITAL
DEL AUTOR HERNANDO DE SOTO
Álvaro G. Feuerman Claros
ÍNDICE
1. El libro. Resumen.
Introducción
1.1. El misterio de la información ausente.
1.2. El misterio del capital.
1.3. El misterio de la conciencia política.
1.4. Las lecciones no aprendidas de la historia de los EE.UU.
1.5. El misterio del fracaso legal.
Conclusiones del autor.
2. Algunas reflexiones.
2.1. Los misterios.
2.2. El sistema de propiedad privada como un concepto más amplio.
2.3. ¿Por qué un único sistema de propiedad?
2.4. Principios éticos vs. utilitarismo.
2.5. Igualdad vs. libertad y derechos de propiedad.
3. Conclusiones.
_________________________
1. EL LIBRO. RESUMEN.
Introducción.
El libro de de Soto gira en torno a la siguiente pregunta: ¿Por qué el capitalismo triunfa en occidente y fracasa en el resto del mundo?
Su respuesta es la siguiente: la gran valla que impide al resto del mundo beneficiarse del capitalismo es la incapacidad de producir capital.
Elabora esta conclusión después de incursionar en lo que él reconoce como la fuente del capital:
los derechos de propiedad.
Al explorar el proceso de formación del capital, de Soto enumera y desarrolla cinco características
del capital, que denomina "misterios del capital".
1.1. El misterio de la información ausente.
En los países pobres, existe una gran mayoría de gente que, si bien son catalogados como pobres,
poseen mucho más de lo que se sospecha. Sin embargo, este capital es "capital muerto", es decir, no goza de los beneficios
otorgados por instituciones que podrían ayudarlo a producir más capital, dentro de un mercado más amplio e interconectado, por el
hecho de que se encuentran fuera de la ley. El monto del capital muerto en los países subcapitalizados se estima en USD 9.34
millones de millones, cifra para nada despreciable.
1.2. El misterio del capital.
De Soto concluye que la propiedad formal proporciona el proceso, las formas y las reglas que fijan los activos en condiciones que nos permiten realizarlos como capital activo.
Los derechos de propiedad son, entonces, los cimientos del capitalismo, y el paulatino mejoramiento de los sistemas de propiedad es la causa del sustantivo aumento de capital en occidente durante los últimos dos siglos. En los países pobres, las reformas macroeconómicas tienen efectos muy limitados, dado que lo que más necesitan es capital, y éste requiere un complejo y poderoso sistema de propiedad legal, que estos países no tienen.
1.3. El misterio de la conciencia política.
¿Por qué los gobiernos no han advertido este problema? De Soto responde que, en primer lugar,
la mayoría de nosotros no alcanzamos a ver que el salto de la población extralegal del mundo en los últimos 40 años ha generado
una nueva clase empresarial con sus propios acuerdos legales. Y, por otro lado, pocos reconocen que los problemas que se
enfrentan no son nuevos. Estos procesos de migración y extralegalidad son similares a los producidos en los países adelantados
durante su propia revolución industrial.
1.4. Las lecciones no aprendidas de la historia de los Estados Unidos.
Del análisis de la historia de los Estados Unidos, se concluye que la ley fue poco a poco integrando
los acuerdos extralegales para producir un orden pacífico. De esta manera, la ley actual es compatible con la forma en que las
personas organizan sus vidas.
1.5. El misterio del fracaso legal.
Casi todo país subcapitalizado sí tiene un sistema de propiedad formal. Sin embargo, sólo unos pocos
pueden ingresar a él. Con frecuencia los costos de la operación legal son más altos que los costos inherentes a la supervivencia en
el sector extralegal.
El desafío es fundamentalmente jurídico. Cuando la ley preceptiva no cuadra con los acuerdos
extralegales que conforman el llamado "contrato social", las partes de estos acuerdos se sienten agredidas por la intrusión y la
rechazan. Se trata de descubrir estos acuerdos extralegales e integrarlos, en lugar de crear leyes preceptivas nuevas e imponerlas.
Conclusiones del autor.
La crisis del capitalismo en los países del Tercer Mundo y en los que salen del comunismo se debe a
que la mayoría de las personas no pueden participar en un mercado ampliado porque no tienen acceso a un sistema de derechos de
propiedad legal que representen sus activos adecuadamente.
2. ALGUNAS REFLEXIONES.
2.1. Los misterios.
Como se observa en las siguientes citas, el autor supone estar trayendo a la luz conceptos
desconocidos u ocultos respecto del capital:
"[N]adie nos ha dicho dónde se oculta esa gallina [que pone los huevos de oro]. ¿Qué es el capital?,
¿cómo se produce?, ¿cómo se relaciona con el dinero?"1
"[N]o sabemos dónde encontrar el proceso clave que convierte el potencial económico de una casa en capital".2
Pero tanto en estos casos como cuando dice: "Las intuiciones de Marx sobre el capital... son a menudo
más sofisticadas que las de Adam Smith",3 pone en evidencia que en realidad, cuando dice "capitalismo", se está refiriendo
exclusivamente a los conceptos vertidos en la obra de Adam Smith, del siglo XVIII. En realidad, el pensamiento de Adam Smith no
constituye un manual terminado del capitalismo. A modo ilustrativo, basta recordar que Adam Smith y los clásicos ni siquiera tenían
una adecuada teoría del valor y del precio. Es por eso que esa comparación carece por completo de sentido.
Así como las ideas de Adam Smith tuvieron sus orígenes en la Escuela de Salamanca,4 y más atrás en
el tiempo, podemos llegar hasta los filósofos griegos (300-400 a.C.), éstas se siguieron completando, corrigiendo y desarrollando
por diversos autores, como Carl Menger, Ludwig von Mises, Friedrich A. von Hayek, Murray N. Rothbard, James M. Buchanan y otros.
Todos ellos consideran importante al capital en el proceso económico, y describen adecuadamente la
íntima relación con los derechos de propiedad para el funcionamiento del sistema de precios del mercado, que es la única herramienta
que permite asignar los factores de producción según las valoraciones de las personas y facilita la generación del capital. Mises,
por ejemplo, decía que si tuviera que resumir todo el programa del liberalismo en una sola palabra, ésta sería "propiedad".5
Alberto Benegas Lynch (h) desarrolla en su obra conceptos similares. Señala la importancia de
comprender que la actividad mercantil y la justicia y los marcos institucionales no deben verse como cuestiones aparte, sino como
integrantes de un mismo sistema. Las transacciones comerciales "no son más que transferencias de derechos de propiedad que demandan
garantías jurídicas idóneas para asegurar el cumplimiento de lo pactado". Luego continúa con una cita de Wilhelm Roepke:
"La diferencia entre una sociedad abierta y una sociedad autoritaria no estriba en que en la primera haya más hamburguesas y
heladeras. Se trata de sistemas ético-institucionales opuestos. Si se pierde la brújula en el campo de la ética, además, entre
muchas cosas, nos quedaremos sin hamburguesas y sin heladeras".6
Por otro lado, Mises trata el concepto "capital inconvertible"7 análogamente a lo que de Soto
denomina "capital muerto".8
También merecen destacarse los aportes de la escuela del Public Choice (Economía Institucional o
Elección Pública), que fue fundada por el premio Nobel de economía James M. Buchanan. Esta nueva escuela ha profundizado, en
particular, el análisis de los derechos de propiedad en el funcionamiento de la economía.9
También todos estos autores coinciden en la importancia de descubrir el derecho, como una institución
pre-existente, en lugar de pretender crearlo e imponerlo.
Pero todas las obras mencionadas tienen la particularidad de que los autores han incursionado en
estos conceptos (la importancia de los derechos de propiedad en el proceso de formación del capital) dentro del marco de una
teoría. Es decir, con la intención de lograr una teoría clara que pueda explicar adecuadamente la práctica. De Soto, en cambio,
parece desconfiar de todo método no empírico cuando dice que "[l]a única manera de apreciar este proceso es... desde el sector
extralegal",10 o cuando cuenta que recorrió miles de kilómetros en busca de un método para integrar los activos extralegales.11
Coincido con de Soto en que es probable que desde fuera del sistema podamos apreciar mejor los procesos de formación de los
derechos de propiedad, y que desde dentro del sistema corramos el riesgo de no advertir su importancia.12 Pero en realidad de lo
que se trata es de librarnos de los paradigmas o prejuicios propios del sistema para poder delinear una teoría adecuada. El
camino podrá incluir, según el caso, la observación del sector extralegal, o la investigación de la historia (de Soto recorre
ambos caminos), pero finalmente será necesaria la abstracción para darle forma a los conocimientos adquiridos. La teoría
resultante explicará la realidad en la medida en que hayamos considerado las premisas adecuadas y realizado los razonamientos
correctos.
2.2. El sistema de propiedad privada como un concepto más amplio.
Cuando de Soto afirma que "[f]ue al universalizar la propiedad formal que occidente cruzó la línea
que conducía al éxito capitalista",13 como cuando calcula el valor del "capital muerto",14 como cuando analiza los efectos de la
propiedad – "[l]os seis efectos de un proceso de propiedad integrado significan que las casas de los occidentales ya no son un mero
resguardo de la lluvia y el frío"15 – evidencia una visión de la propiedad restringida a las viviendas, tierras e inmuebles. Todo el
libro está enfocado de esta manera, aunque en algunos momentos extiende los conceptos a bienes muebles y otros.16 La siguiente
cita nos acerca alguna pista: "Los economistas, como norma, no estudian el funcionamiento del sistema económico. Teorizan sobre
él".17 Pareciera ser que, a su entender, los conceptos solamente pueden surgir de la observación empírica, y por eso aplica sus
conclusiones exclusivamente a los bienes inmuebles, que es el campo de acción donde él ha basado su trabajo. Si bien sus aportes
son muy valiosos e ilustrativos, de Soto solamente alcanza a descubrir la punta del iceberg del sistema de propiedad. Los autores
mencionados en el punto 2.1. desarrollan teorías en las que el sistema de propiedad representa un concepto mucho más amplio; tan
amplio que no es posible explicar el proceso de mercado o el sistema de precios sin sistema de propiedad privada. Absolutamente
todos los conceptos de la propiedad aplicados a los bienes inmuebles pueden extenderse a todo el comercio interior, comercio
exterior, la moneda, el crédito, el mercado laboral, el mercado de capitales, la justicia y las instituciones, los sistemas de
jubilación, la salud, la educación, el transporte, las comunicaciones, el medio ambiente, etc. Si aceptamos que el valor de los
inmuebles "muertos" es de USD 9.3 millones de millones,18 resulta incalculable el valor del capital muerto debido a las
intervenciones del Estado que restringen el comercio, las importaciones y exportaciones, monopolizan servicios, manipulan la
moneda y el crédito impiden contratar libremente a las personas en las condiciones que voluntariamente ellas aceptarían, etc. En
todas estas áreas existen contratos sociales, y campanas de vidrio a las que sólo acceden los privilegiados.
2.3. ¿Por qué un único sistema de propiedad?
Hobbes, en su libro Leviathan, introdujo la idea de que si en las sociedades no se introduce el
monopolio de la fuerza a través del Estado, los hombres viviríamos en una especie de "ley de la selva", caracterizada porque
"existirá miedo permanente y peligro de muerte violenta, y la vida del hombre será solitaria, pobre, desagradable, embrutecedora
y corta".19 De Soto desmiente el mito de la jungla hobbesiana, cuando comparte su experiencia: "En el proceso de emitir titulación
formal para cientos de miles de propietarios de viviendas y negocios en el Perú, mi equipo de investigadores jamás encontró un grupo
extralegal que no acatara reglas consensuales claramente definidas. En nuestras visitas a una zona subcapitalizada -estuviera en
Asia, América o el Medio Oriente- nunca entramos a una jungla... En los peores casos encontramos un jardín descuidado, nunca una
selva".20
Sin embargo, insiste en la necesidad de integrar todos los acuerdos informales en un único sistema
de propiedad legal.21 Cuando describe las ventajas de los sistemas de propiedad legales, no advierte que en realidad esas ventajas
tienen que ver con la aceptación generalizada y, por lo tanto, con el acceso a un mercado ampliado, y no con la condición de
legalidad (ésto es, que sean generados por el Estado). Si la jungla hobbesiana es un mito, y de Soto lo confirma, ya no se trata
entonces de que los Estados integren sus leyes con los contratos sociales, sino que permitan la libre generación de acuerdos,
leyes, autoridades y mecanismos para resolver las disputas. Éstos pueden competir entre sí y ser integrados por medio de procesos
espontáneos, en la medida en que se perciban los beneficios de la integración. Pero, ¿por qué pensar que un planificador, aún el
mejor, el más dedicado y con un gran contacto con el sector extralegal, podrá reemplazar con ventajas a este proceso natural?
2.4. Principios éticos vs. utilitarismo.
A lo largo de la historia, la defensa del libre mercado y sus consecuentes instituciones como el
derecho de propiedad, se ha realizado fundamentalmente siguiendo dos caminos: mediante la demostración de la conveniencia de un
sistema libre, el derecho de propiedad, etc., o partiendo de un sistema de valores que sustenta la defensa de ese sistema.22 Si
bien esta discusión excede el alcance de este ensayo, vale la pena señalar que cuando estos aspectos no se han profundizado lo
suficiente, se generan contradicciones. En estos casos, es recomendable volver el foco a los valores o las premisas de donde surgió
nuestra teoría, a los efectos de clarificar los conceptos.
Por ejemplo, de Soto muestra una postura utilitarista cuando se refiere a los invasores de la
propiedad de George Washington.23 En su razonamiento, parecen no importar los derechos sino "la realidad" y la conveniencia,
salvo que se dé por sentado que G.W. había robado su propiedad o que la había obtenido mediante el fraude. Pero no se dice nada
respecto de la ilegitimidad del derecho de propiedad de G.W., sino que simplemente se destaca que una gran cantidad de gente no
la aceptaba. Este tipo de utilitarismo abre las puertas al totalitarismo. La justicia o injusticia de un acto no tiene relación
con la cantidad o porcentaje de personas que lo aprueben o consideren conveniente.
Consideremos, por ejemplo, qué pasaría si una vez validados los derechos de ambos invasores, nuevos
invasores se apropiaran de los terrenos anteriormente invadidos y ya reconocidos por el Estado, argumentando que estos últimos
le darán un uso más productivo. ¿Cuál sería el límite de la expoliación? ¿No sería éste un sistema de "jungla hobbesiana"?
2.5. Igualdad vs. libertad y derechos de propiedad.
Hacia el final del libro, de Soto comenta que "[u]na investigación... demuestra que en el decenio
pasado la pobreza ha crecido más rápido y la distribución del ingreso ha empeorado".24 Decir que la distribución del ingreso ha
empeorado, implica sostener alguna teoría no expuesta, según la cual existen distribuciones mejores y peores. Implica algún juicio
de valor implícito en esa afirmación, respecto de la distribución del ingreso. Por ejemplo, podríamos concluir que para de Soto,
la distribución del tipo "todos igual", o del tipo "el de mayor ingreso no mayor que n veces el de menor ingreso", sería la mejor,
y toda situación diferente es peor. Vale la pena traer a la superficie estas implicancias, porque de este modo, con todos los
conceptos expuestos, se pueden analizar mejor los distintos postulados, y tendremos mayor probabilidad de alcanzar conclusiones
verdaderas. Lo curioso es que este implícito reclamo de igualdad de distribución se contradice totalmente con el sistema de
propiedad privada que permite formar un sistema de precios y asignar los factores de producción de manera de generar más capital,
que es la tesis central del libro de de Soto.
También al final de la última sección, "La única carta disponible",25 de Soto afirma: "No veo al
capitalismo como un credo. Mucho más importantes son para mí la libertad, la compasión por los pobres, el respeto por el contrato
social y la igualdad de oportunidades". La igualdad de oportunidades implica la negación de la propiedad y de la libertad, y por
lo tanto del capitalismo. Son conceptos antagónicos. "En una sociedad abierta, la igualdad es ante la ley, no mediante la ley. En
una sociedad abierta se logran mayores oportunidades, no iguales".26 En cuanto a la compasión por los pobres, éste no es un valor
contrario al capitalismo, como parece sugerir el autor. Adherir a los principios de la sociedad abierta implica aborrecer todos
los actos de violencia y, por esta razón, a todos los monopolios artificiales, incluyendo los de la filantropía. La compasión,
así como todo acto de caridad, implica necesariamente la existencia de propiedad. Las llamadas políticas de redistribución, basadas
en el concepto de igualdad de oportunidades, no son de ninguna manera generadoras de actos de solidaridad o de caridad, dado que
estos últimos sólo pueden ser voluntarios. No existe tal cosa como generosidad o compasión cuando la ayuda que se promueve se
financia compulsivamente con el capital ajeno.
3. CONCLUSIONES.
De Soto, con su investigación, desmiente el mito de la jungla hobbesiana, y prueba que la gente es capaz
de generar leyes, acuerdos y formas de resolver sus disputas mediante procesos espontáneos.
También desarrolla exhaustivamente la fuerte relación existente entre un adecuado sistema de propiedad
y el funcionamiento de mercado que permite y estimula la generación de capital.
Además, nos muestra la importancia de que los sistemas de propiedad legales se adecuen a los
"contratos sociales", es decir, a las leyes que surgen espontáneamente de los intercambios voluntarios de las personas.
Su investigación muestra que por lo menos USD 9.3 x 1012 permanecen estancados en el mundo
subcapitalizado debido a que, por estar fuera de la campana legal, no pueden acceder a los beneficios de un mercado más amplio
y desarrollado.
Para los defensores del liberalismo, queda pendiente el desafío planteado en el punto 2.2. de este
ensayo: extender los conceptos propuestos de propiedad, mercado y capital a todo el comercio interior, el comercio exterior, la
moneda, el crédito, el mercado laboral, el mercado de capitales, la justicia, salud, seguridad, educación, sistemas de jubilación,
el transporte, las comunicaciones y el medio ambiente.
Millones de personas oprimidas de todo el mundo necesitan investigaciones similares en las que
detectemos y estimemos los "capitales muertos" en los distintos aspectos de la economía. Es posible que con cifras contundentes
juntemos más fuerza para convencer a los opresores de todo el mundo de soltar el bocado y permitir un sistema de libertad, sin
"capitales muertos".
1. Hernando de Soto. El misterio del capital. Empresa Editora El Comercio S.A. 2000. Pág. 37.
2. El misterio... (Op. Cit.), pág. 75.
3. El misterio... (Op. Cit.), pág. 238.
4. Economía y ética. Alejandro A. Chafuén. 1991. P. 33 - Orígenes e influencia de la escolástica tardía.
5. The free and prosperous Commonwealth. Ludwig von Mises. Van Nostrand, 1962. P. 19. Citado en: Fundamentos de análisis
económico. A. Benegas Lynch (h). Abeledo Perrot. 10a edición, 1990. P. 118.
6. Análisis económico de la pobreza. A. Benegas Lynch (h). Libertas N 26, 1997. Pág. 184.
7. Human action. Cap. XVIII. Action in the passing of time. 5- The convertibility of capital goods.
8. El misterio... (Op. Cit.), pág. 53.
9. Ver, por ejemplo, Fundamentos de economía: un enfoque basado en los derechos de propiedad. Svetozar Pejovich. 1979.
10. El misterio... (Op. Cit.), pág. 78.
11. El misterio... (Op. Cit.), pág. 133.
12. El misterio... (Op. Cit.), pág. 34.
13. El misterio... (Op. Cit.), pág. 36.
14. El misterio... (Op. Cit.), pág. 53.
15. El misterio... (Op. Cit.), pág. 92.
16. El misterio... (Op. Cit.), págs. 90-91.
17. El misterio... (Op. Cit.), pág. 39. La cita pertenece a Ronald H. Coase, en La tarea de la sociedad.
18. El misterio... (Op. Cit.), pág. 65.
19. T. Hobbes, Leviathan (Londres, Macmillan Pub., 1962), pág. 100. Citado por A. Benegas Lynch (h) en Hacia el autogobierno. 1993.
20. El misterio... (Op. Cit.), pág. 202.
21. El misterio... (Op. Cit.), págs. 76, 77, 81 (Efecto de la propiedad N 2: integrando la información dispersa a un solo
sistema), 84 (Efecto de la propiedad N 3: volviendo responsables a las personas), 89, 90, 96, 102 – cita de Demsetz – y otras.
22. Ver Tibor R. Machan, The two defenses of liberty, 1995. También Murray N. Rothbard, The ethics of liberty, 1982.
Part IV: Modern alternative theories of liberty.
23. El misterio... (Op. Cit.), pág. 145.
24. El misterio... (Op. Cit.), pág. 239.
25. El misterio... (Op. Cit.), pág. 250-252.
26. Análisis económico de la pobreza (Op. Cit.), pág. 180.